VENTAJAS DE LOS PROCESOS EXTRAJUDICIALES
LAS VENTAJAS DE LOS PROCESOS EXTRAJUDICIALES
La mediación y el arbitraje, recursos infrautilizados por los autónomos.
Cuando a un autónomo se le presenta un conflicto, lo más frecuente es que termine ante un tribunal con todo lo que eso conlleva. Hay, sin embargo, dos procesos de resolución de conflictos que, aunque no son modernos, están infrautilizados en España como son la mediación y el arbitraje. Pensados para resolver conflictos económicos son, por varias razones, muy adecuados para los trabajadores por cuenta propia porque son más rápidos y baratos que acudir a los tribunales.
A pesar de que son procesos mucho más rápidos y económicos que terminar en un juez y que España cuenta con una buena legislación al respecto, la mediación y el arbitraje son unos grandes desconocidos para los autónomos. Y eso que su utilización está altamente recomendada en los conflictos habituales que tienen los pequeños negocios.
La mediación y el arbitraje son dos procesos similares pero distintos. Se parecen en que no funcionan como los tribunales de justicia y en que el hecho de utilizarlos es completamente voluntario. En el primero, las partes se enfrentan y negocian entre ellas con la guía de un mediador que les ayuda a llegar a un acuerdo. Aquí los verdaderos protagonistas son las partes. En el arbitraje, las partes autorizan a un tercero ajeno al proceso a que resuelva el conflicto planteado, para lo cual emite el llamado laudo arbitral. La parte arbitral puede ser una persona o tres, ya que por ley no se admite que el número de árbitros sea par.
La utilización de cualquiera de los dos sistemas extrajudiciales es, como ya se ha mencionado, voluntaria pero el acuerdo que resulte sí es de obligado cumplimiento. La razón es que las partes acuden voluntariamente a un mediador o un árbitro y con ello demuestran que van a aceptar el resultado del procedimiento. Si no es así, no tendría sentido. El acuerdo de una mediación tiene validez jurídica y, en la mayoría de los casos, su fuerza ejecutiva proviene de que se protocoliza ante notario. El laudo arbitral, por su parte, tiene consideración de sentencia. El incumplimiento puede llevarse ante los tribunales, que obligarán a hacer caso al acuerdo o al laudo en un plazo determinado.
Los asuntos que se dirimen tanto a través de la mediación como a través de un arbitraje tienen siempre “un componente patrimonial”, es decir económico, que afecta a cuestiones civiles y mercantiles. Por ello, son procedimientos que constituyen una alternativa muy adecuada a los tribunales ordinarios para los autónomos cuyos conflictos con terceros son casi siempre de índole económica (deudas, impagos, retrasos, etc).
Dos grandes ventajas
Estas soluciones extrajudiciales tienen, además, dos ventajas de primer orden para los trabajadores por cuenta propia: son más baratas que un procedimiento ante los tribunales ordinarios y tienen una duración bastante más corta que un proceso judicial. El precio, tanto de un procedimiento como de otro, suele depender del montante económico del litigio. En cuanto a la duración, muchos de los conflictos se resuelven en tan sólo un mes.
Nazareth Romero, abogada, profesora y MCIarb (árbitro y mediadora internacional), explica a Autónomos y Emprendedores que hay un asunto clave: la cláusula de resolución de conflictos que contengan los contratos firmados entre las partes. Esta especialista aconseja que dicha cláusula quede perfectamente redactada “porque ante las controversias, lo mejor es la prevención”. Como considera que los procedimientos extrajudiciales “están absolutamente recomendados para los trabajadores autónomos”, Romero cree que los contratos formados por éstos deben contener la cláusula de resolución de conflictos ante un mediador o un árbitro.
El segundo consejo que ofrece Nazareth Romero a todos en general, pero a los autónomos en particular, es que nunca acudan solos a una mediación o a un arbitraje. “Salvo que el interesado sea abogado y tenga conocimientos legales, lo mejor es ir siempre acompañado de un letrado jurista”. Los arbitrajes pueden ser de dos clases: de derecho, es decir basado en las normas emanadas del Derecho, y de equidad.
Para la experta, la mediación y el arbitraje son dos grandes desconocidos. “A pesar de que España cuenta con una normativa muy competitiva tanto nacional como internacional en esta materia, y ahí están la Ley de Arbitraje de 2003 y la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles de 2012, estos procedimientos tienen el problema de que no se conocen”.
Acceso a ambos procesos
Los autónomos que deseen someterse a uno de los dos procesos pueden acudir a diversas instituciones que cuentan con servicios de mediación y cortes de arbitraje. Los más conocidos y numerosos son los que ofrecen las cámaras de comercio. Prácticamente, todas las cámaras existentes en España disponen de una corte de arbitraje y un servicio de mediación y la Cámara de España posee la Corte Española de Arbitraje. Para utilizarlos hay que abonar unas tasas de admisión. Si ya se pertenece a la cámara de comercio respectiva, el acceso es preferente.
Otras corporaciones de derecho público como los colegios profesionales también tienen estos procedimientos. Y en la Comunidad de Madrid existe desde 1989 la única entidad privada de esta naturaleza, la Corte Civil y Mercantil de Madrid (CIMA).
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