MORATORIA HIPOTECAS RDL 8/2020. INDICACIONES TECNICAS.

MORATORIA HIPOTECAS RDL 8/2020. INDICACIONES TECNICAS.

Estimados compañeros y compañeras.

Ante todo espero que estéis todos bien, así como vuestras familias. Desde el CMICAV os deseamos mucho ánimo para superar esta complicada situación y sabéis que contáis con nosotras para lo que necesitéis.

Con el objeto de seguir prestando nuestro servicio de mediación e intermediación hipotecaria del programa de la Diputación de Valencia, hemos estado trabajando para establecer un servicio de mediación on-line y telefónico y hemos conseguido, de esta forma, establecer canales de comunicación con algunos de los puntos de atención para poner en marcha este servicio de atención on-line. De hecho, a fecha de hoy, ya son varios ayuntamientos los que nos están dirigiendo sus solicitudes e incluso han anunciado en su página web el mantenimiento del servicio de intermediación hipotecaria y mediación familiar/vecinal a través de nuestros mail del CMICAV. Por eso, como sabéis algunos de vosotros, ya he contactado para derivaros las citas que nos van llegando, con el objetivo de dar servicio y ayudar a las personas y familias, que ahora más que nunca, necesitan de nuestra intervención. Cuando nos llega alguna consulta o petición se está derivando al compañero que esa semana tenía asignada la guardia en el punto de atención en concreto. Por ahora, la mayoría de consultas y peticiones que nos están llegando son de intermediación hipotecaria, debido, como es lógico, a las dificultades económicas que se están produciendo y las medidas de moratoria a probadas por el Gobierno. También ha llegado alguna petición de mediación familiar, aunque menos. Deciros también, que seguimos trabajando para que más Ayuntamientos se unan a esta iniciativa y consigamos seguir dando servicio en más puntos de atención. Recordar también, que no sólo se han aprobado medidas de moratoria para el pago de la hipoteca (que a continuación os expongo), sino también medidas para la moratoria del alquiler, así como la moratoria para los desahucios hipotecarios que se ha ampliado a mayo del 2024, y que será objeto de tramitación una vez se reanuden los plazos y trámites judiciales. No obstante si tenéis alguna duda al respecto, podéis contactar conmigo a través del mail.

Por lo tanto, este CORREO tiene como finalidad dar a conocer el contenido del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en lo referido a la moratoria de deuda hipotecaria, con el fín de que si os envió una solicitud de intermediación hipotecaria con esta petición, tengamos la información necesaria para dar una respuesta y tramitarla, dentro de las posibilidades.
¿A QUE PRESTAMOS AFECTA?
Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de deudores en situación de vulnerabilidad económica, destinados a la adquisición:
a) De vivienda habitual.
b) De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
c) De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
¿Cuáles SON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL RDL 8/2020?
Para que el deudor hipotecario pueda acogerse debe cumplir con todos estos requisitos:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
IMPORTE IPREM MENSUAL=537,84€
IPREM ANUAL – 14 pagas: 7.519,59€ x 3= 22.559€
*Para casos especiales, consulte el final del capítulo.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
¿Qué se entiende como alteración significativa?
Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué se considera como caída sustancial de las ventas?
Cuando esta caída sea igual o superior al 40%.

¿QUE DOCUMENTACION HAY QUE APORTAR?
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Pueden obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
c) Número de personas que habitan la vivienda:
1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal.
3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Escritura de compraventa de la vivienda.
e) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.
f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. MUY IMPORTANTE: la declaración responsable debe estar firmada.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de Alarma. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
En el Artículo 16 del RD 8/2020 de 17 de Marzo se establecen las consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria:
1. El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
3. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado el préstamo o crédito.

¿CÓMO LO SOLICITAMOS?
En primer lugar, se pretende, dada la situación de confinamiento social, reducir al máximo los desplazamientos de los usuarios. Por ello, la mayoría de entidades bancarias han dispuesto un sistema de presentación on-line de estas solicitudes. Tendréis que consultar cada entidad bancaria qué canal está utilizando para la presentación de las mismas. También cabe la opción de ir a la propia oficina a presentarlo.
¿CUANTO TIEMPO DURARA LA MORATORIA?
En principio está previsto TRES MESES, ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Si necesitáis cualquier cosa, estamos a vuestra disposición a través de los correos electrónicos del CMICAV. Esperamos veros muy pronto.

Un abrazo.