INDICACIONES TECNICAS PROGRAMA DE INTERMEDIACIÓN HIPOTECARIA-MEDIDAS ADOPTADAS EN AMBITO HIPOTECARIO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA
Estimados compañeros y compañeras.
Antes que nada, deciros, que desde el CMICAV, esperamos y deseamos que estéis todos bien tanto vosotros como vuestros familiares y que contáis con nuestro apoyo para lo que necesitéis.
Ante esta terrible situación que estamos viviendo, en la que tantas y tantas personas se han visto afectadas, y han perdido sus viviendas, negocios, bienes, y en algunos casos, la vida como consecuencia de la DANA, son muchas las medidas que se están adoptando, como sabéis, para paliar los efectos de la misma.
Algunas de estas medidas, son de interés para los compañeros que estáis en el programa de Intermediación Hipotecaria por las repercusiones que tienen estas medidas en aquellas familias afectadas que están pagando un préstamo hipotecario sobre su vivienda. Por ello, y habiéndose publicado con fechas de ayer el “RDL 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños acusados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre, (os adjuntamos el RDL) mediante el presente mail os resalto algunas medidas que son de interés para el buen funcionamiento de nuestro programa de intermediación hipotecaria:
1)MEDIDAS DE SUSPENSION DE OBLIGACIONES DE PAGO DE INTERESES Y PRINCIPAL PARA PRESTAMOS Y CREDITOS CON Y SIN GARANTIA HIPOTECARIA.
Aunque esta medida esté prevista para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, recordad que en el programa de intermediación hipotecaria solo atendemos problemáticas de prestamos con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, (a parte de problemáticas en materia de arrendamiento).
-Son beneficiarias de estas medidas las personas físicas (y jurídicas, aunque este supuesto no entra dentro del programa) que tengan préstamo hipotecario sobre su vivienda y la misma se encuentre situada sobre alguna de las localidades afectadas por la DANA (se indican en el anexo del RDL que se acompaña)
1º-Moratoria de la deuda desde la entrada en vigor del RDL:
a) suspensión de tres meses del pago de la cuota hipotecaria, sin que se devengue durante este tiempo ningún tipo de interés ni ordinario ni de demora (moratoria de capital e intereses)
b) transcurrido los tres meses, la moratoria se extenderá por nueve meses siguientes al pago por amortización de capital, abonando sólo la parte correspondiente a los intereses que se devenguen en ese periodo
c) se inaplicará cualquier cláusula de vencimiento anticipado durante dicho plazo
e) los fiadores, avalistas, e hipotecantes no deudores a los que resulte de aplicación alguna de las suspensiones, podrá exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada.
2º-SOLICITUD
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en el caso de préstamos hipotecarios, se acreditarán las condiciones de pertenencia al ámbito de aplicación con una mera solicitud
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en el caso de que sean varios deudores hipotecarios, bastará con la solicitud de uno de ellos
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una vez presentada la solicitud, el acreedor procederá en el plazo de 15 días desde que se haya presentado la solicitud, a la suspensión con efectos desde la fecha de solicitud
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una vez concedida la suspensión el acreedor lo comunicará al Banco de España
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la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna para que surta sus efecto
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en los casos de prestamos hipotecarios, la suspensión deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la Propiedad
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los gastos correrán a cargo de la entidad acreedora
En cualquier caso, si necesitáis cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto conmigo. Estás medidas, seguramente en los próximos dias se irán desarrollando, por lo que cualquier información adicional que recibamos os la iremos transmitiendo.
Estamos a vuestra disposición. Un abrazo