Formación

El art. 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, contempla los aspectos relativos a la capacidad y la titulación del Mediador

Art. 11 CONDICIONES PARA EJERCER DE MEDIADOR

1.-Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta ley.

2.-El mediador deberá estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.”

Por lo tanto, se exige en primer lugar, que se trate de una formación específica para ejercer la actividad de mediación, que deberá adquirirse en uno o varios cursos y deberá permitir al mediador el dominio de las técnicas de la mediación y el desarrollo del procedimiento de acuerdo con los principios y garantías que establece la ley, en especial el respeto a las materias que no puedan someterse a mediación y la imposibilidad de que los acuerdos de mediación afecten a terceros que no participaron en la mediación.

Esta formación específica, que complementará a la formación del mediador en función de su titulación, proporcionará los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión de mediador en relación con el ámbito en el que presten sus servicios, sus aspectos jurídicos, psicológicos, éticos, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y resolución de conflictos. Las normas internacionales que hacen referencia a la mediación inciden en la necesidad de la cualificación profesional para el ejercicio de la mediación, implicando a las autoridades públicas para que promuevan y fomenten la formación del mediador.

Dentro de la Oferta Formativa del ICAV, contamos con el “TITULO DE EXPERTO ICAV-CEU-UCH EN MEDIACION Y GESTION DE CONFLICTOS” , de 16 créditos ECTS que cuenta con el reconocimiento universitario del CEU-UCH. El curso dispone de material formativo de calidad, elaborado por profesores expertos en cada materia, que contiene las necesarias bases teóricas para el aprendizaje de cada ámbito de estudio de la Mediación, con un imprescindible apartado práctico presencial, que completa la formación de los alumnos, con el desarrollo de supuestos basados en casos reales, permitiéndoles experimentar la metodología de la aplicación mediadora y llevar a cabo, posteriormente, una buena praxis de la mediación en el área que corresponda.

A ello se añade la formación continua ofertada por el ICAV, a través de la realización de Talleres y asistencia a Ponencias y Conferencias, que permite a los mediadores estar al día en las últimas técnicas mediadoras y completar su formación continua con el fin de garantizar que la mediación se lleve a cabo de manera eficaz, imparcial y competente.