FISCALIA RECURRE UNA SENTENCIA CONTRARIA GASTOS

FISCALIA RECURRE UNA SENTENCIA CONTRARIA GASTOS

FISCALIA RECURRE ANTE EL SUPREMO UNA SENTENCIA CONTRARIA GASTOS HIPOTECARIOS

12/12/2017, http://www.lavanguardia.com

València, 12 dic (EFE).- La Fiscalía Provincial de Valencia ha interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo contra una sentencia de la Audiencia de Valencia en la que negaba la restitución de los gastos tributarios pagados por los destinatarios de préstamos hipotecarios.

En un comunicado, la Fiscalía explica que, de conformidad con la Fiscalía de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha recurrido la sentencia de la sección novena Audiencia de Valencia de 21 de noviembre de 2017 por la que desestimó la reclamación ejercitada por prestatarios-consumidores contra la entidad bancaria, relativa a la restitución de los gastos tributarios pagados por la celebración de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Los usuarios alegaban que había pagado los gastos en aplicación de una cláusula predispuesta por el banco y que, en otros litigios similares, había sido declarada nula por abusiva por el Supremo.

Según la fiscalía, el recurso se ha interpuesto por interés casacional, al apreciar que la sentencia recurrida, en lo relativo a la desestimación de la restitución de los gastos tributarios, por parte de las entidades bancarias a los prestatarios-consumidores se opone a doctrina jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo.

Igualmente, con este recurso se pretende resolver una cuestión sobre la que existe jurisprudencia contradictoria entre distintas Audiencias Provinciales, e incluso entre distintas secciones de la propia Audiencia Provincial de Valencia.

En consecuencia, la fiscalía solicita que la Sala Civil del Tribunal Supremo fije como doctrina que “cuando (por el Tribunal Supremo) se haya declarado abusiva y, por ende, nula la cláusula de atribución de gastos tributarios al prestatario, predispuesta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con consumidores, corresponde a la entidad prestamista restituir a los prestatarios el importe de los gastos tributarios pagados por los mismos, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula”.