INMACULADA GABALDON

Estimados compañeros, a través de esta publicación nos es grato compartiros la intervención de nuestra compañera Inmaculada Gabaldón en el Congreso de los Diputados, el pasado 17 de abril, en defensa de la mediación familiar.
Desde el CMMICAV, queremos agradecer su extraordinaria aportación así como su gran profesionalidad, las personas que tenemos el lujo de conocerla personalmente, hemos sido testigos de su enorme capacidad de trabajo y nos hemos contagiado de la ilusión con la que trabaja para hacer llegar la mediación a todas las esferas de la sociedad.
Inmaculada Gabaldón Gabaldón, es Abogada colaborativa. Mediadora, Conciliadora, Coordinadora de parentalidad, Formadora Coach Ontológica y Generativa. Trainer y Coach PNL, Instructora y facilitadora de Prácticas Restaurativas y Directora de Espacio CONFLUERE pero lo que mas destaca es su calidad humana y cercanía.
A continuación, os dejamos el texto íntegro de su intervención:
“Señorías, compañeras, compañeros:
Quizá la Ley Orgánica que introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MACS) es mejorable y, no dudo que, al introducir reformas profundas en muchos ámbitos distintos, ha generado cierto caos jurídico. Pero una cosa es la Ley que los introduce. -y el caos previo y consecuente-, y otra cosa son los MASC, propiamente dichos, que llevan décadas aplicándose con gran éxito y probada eficacia en muchos Estados de nuestro entorno. En esta intervención me voy a centrar, específicamente, en los MASC Y EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD y, más específicamente, en la MEDIACIÓN FAMILIAR cuando hay menores afectados.
Más allá de que todos los cambios importantes generan inicialmente cierta resistencia, – los mediadores de largo recorrido lo sabemos bien-, y que contábamos con una férrea resistencia ante esta propuesta de cambio paradigmático que la Ley Orgánica 1/25 supone, al introducir el requisito de procedibilidad y dotar de importantes efectos a los MASC, de ninguna forma podíamos esperar lo que hemos tenido que escuchar en los últimos meses, consecuencia de lo cual han surgido ciertas iniciativas, -cuando menos, precipitadas-, que han impulsado propuestas de reforma de esta Ley Orgánica 1/25, que apenas está dando sus primeros pasos, pues entró en vigor el 3 de abril de 2025.
Efectivamente, a título ilustrativo, hemos escuchado cosas como:
– Que este requisito obligatorio puede suponer una barrera al principio de celeridad procesal. O que impide a las partes solventar judicialmente de forma rápida sus discrepancias.
– Que la obligación de recurrir a los MASC puede convertirse en un obstáculo para proteger judicialmente el interés prioritario del menor.
-Que supone la inadmisión de demandas si no se acredita haber cumplido con el requisito.
– Que las medidas paterno filiales son materias indisponibles en las que el juez debe intervenir para garantizar el bienestar infantil.
– Que la mediación debe ser voluntaria para ser efectiva.
EN SUMA: lo que subyace tras estos planteamientos es lo siguiente:
1.- Al acceder a la vía judicial, los conflictos quedan resueltos de inmediato y de forma definitiva
2.- el interés prioritario del menor pasa por llegar cuanto antes a la vía judicial
3.- Dar un espacio a los padres para que hablen perjudica el interés prioritario del menor
4.- La mediación es obligatoria y genera largos retrasos en la solución del conflicto familiar
5.- En la mediación, el interés del menor queda al arbitrio de los padres sin la garantía del Ministerio Fiscal y aprobación judicial.
Ninguno de estos argumentos es cierto. En su base, son alegatos falaces revestidos de una gran dosis de alarmismo que enuncian verdades a medias y desde una interpretación sesgada, presentados como la defensa a ultranza del INTERÉS PRIORITARIO DEL MENOR cuando lo que se pretende puede ser tremendamente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes. El interés prioritario del menor, Señores, NO ESTÁ DONDE ESTA DERIVA NOS QUIERE LLEVAR.
¿Y porqué me permito decir que no son ciertos con esta contundencia?. Pues miren, aquí unos cuantos argumentos de peso:
– A). Todos ellos caen por su propio peso con tan solo preguntarnos qué es la mediación familiar: La mediación familiar promueve el diálogo entre los progenitores con el objetivo de alcanzar acuerdos consensuados que prioricen el interés superior del niño y reduzcan los efectos negativos derivados de procesos judiciales contenciosos prolongados.
El divorcio siempre es un duelo. También, por supuesto, para las/los hijos. Lo menos que podemos hacer es ofrecer a estos niños, -a quien nadie les ha preguntado si quieren que sus padres se divorcien-, un acompañamiento completo y seguro que responda a sus necesidades. Y la responsabilidad de los padres es ocuparse de que este proceso de ruptura de pareja, – al menos-, no les dañe más de lo necesario o dé al traste con la familia, que subsiste a su separación.
Este proceso de mediación es especialmente significativo en los casos de divorcio con hijos e hijas, dado que facilita que la separación transite hacia un proceso de crecimiento para todos los miembros de la familia. Cabe señalar que el objetivo principal de la mediación no se centraría únicamente en llegar a un acuerdo, sino también en que las personas aprendan las habilidades necesarias para gestionar sus conflictos de forma segura y autónoma también a futuro.
Numerosos estudios e investigaciones corroboran la idoneidad de la Mediación familiar, justamente, cuando hay menores afectados:
Según Ripol, la Mediación Familiar no pretende simplificar el proceso de divorcio, sino más bien reducir el sufrimiento que suele conllevar esta situación, tanto para los progenitores como para los hijos e hijas. Y autores como Crampton, mantienen que la mediación ayuda a los progenitores a poner el foco en el bienestar de sus hijos e hijas. Asimismo, a través de la intervención de la persona mediadora, los progenitores llegan a comprender la importancia de mantener una relación cordial por el menor, reconociendo su derecho a mantener una relación con ambos progenitores a pesar de que hayan decidido separarse. Por su parte Law, afirma que la mediación es un espacio que permite a las familias restablecer sus responsabilidades parentales, obtener una buena base para la crianza compartida y convertirse en modelos a seguir para sus hijos e hijas. No quiero alargar esta intervención pues la lista de estudios e investigaciones que respaldan los buenos resultados de la mediación familiar sería demasiado larga. Para quien albergue la más mínima duda al respecto le invito a hacer apenas una breve consulta por internet para comprobarlo.
- B) Pero además de todo ello, es fácil refutar los argumentos que se esgrimen para solicitar la eliminación del requisito de procedibilidad cuando hay menores afectados. Así:
– el enunciado de que recurrir a los MASC impide a las partes solventar judicialmente de forma rápida sus discrepancias, es en sí mismo un OXIMORÓN: a día de hoy, ningún asunto se resuelve con celeridad en nuestro sistema de justicia.
– Que la obligación de recurrir a los MASC puede convertirse en un obstáculo para proteger judicialmente el interés prioritario del menor es el argumento más grave y más falaz: solo los padres, con su actitud colaborativa y de cuidado pueden y deben garantizar un espacio saludable para el mejor desarrollo de su progenie. Si ello no es posible, contaremos sí, con el juzgado, pero ya llegaremos tarde y, además, en absoluto queda garantizado, pues, aun con el máximo celo por parte de todos los operadores jurídicos intervinientes, estaremos hablando siempre de parches. En ocasiones que se cuentan por miles y cientos de miles, las/los niños han alcanzado la mayoría de edad sin haber experimentado un solo día de paz a lo largo de contiendas judiciales parentales interminables. Estos son daños irreparables que han sufrido ya generaciones en el pasado. La mediación familiar puede reducir de forma muy considerable estos daños.
– Que la mediación obligatoria genera retrasos en la solución del conflicto. Pero ¿no era que ya había colapso previo y los MASC se introducen, justamente, por su capacidad comprobada de resolver conflictos de forma estable y pacificar la sociedad?. Quizá hay algo que no estamos haciendo bien…
-Que supone la inadmisión de demandas si no se acredita haber cumplido con el requisito. ¡Claro!. Pero si ocurre, ello obedecerá a una de dos: o mala praxis de quien presenta la demanda sin requisitos legales, o un filtro procesal excesivamente rígido para su admisión. Ninguno de ellos achacable a los MASC.
– Que en mediación el interés prioritario del menor queda al arbitrio de los padres sin la garantía del Ministerio Fiscal y la aprobación judicial, siendo las medidas paterno filiales materias indisponibles. De nuevo, el máximo bienestar infantil solo pueden proveerlo y garantizarlo los padres. Cuando no son capaces de hacerlo, contamos, sí con el auxilio judicial. Y en sede judicial, justo por ser materias indisponibles, tanto en procesos contenciosos, como de mutuo acuerdo (negociados o mediados) intervienen SIEMPRE, el Ministerio Fiscal y el juez que conoce del asunto. Quizá lo que se pretende, – aunque no se dice-, es que un acuerdo negociado entre abogados es de mejor condición que un acuerdo logrado en mediación construido por los propios padres (con asesoramiento, claro, de sus abogados). Una pretensión osada, sin base contrastada y sumamente peligrosa…
– Que la mediación debe ser voluntaria para ser efectiva. ¡¡Y los es!!. Nadie está obligado a permanecer en una mediación, aunque sí a tener el mínimo de madurez para intentar una solución negociada en beneficio de sus hijos ,de sí mismos, del servicio público de justicia y de toda la sociedad.
Ante esta contradicción entre la realidad alarmante que se está pretendiendo trasladar por los impulsores de la reforma de la ley, y la que está refrendada por la contrastada experiencia empírica y multitud de estudios e investigaciones transdisciplinares, parece necesario que nos hagamos alguna reflexión:
Cómo es posible que nos estemos planteando que hablar entre los padres, que fomentar la colaboración y el diálogo, pueda perjudicar a sus hijos menores en algún punto?. Si en algún contexto puede asegurarse un espacio seguro y sano para el desarrollo de los hijos es, precisamente, en el que surge del respeto y el entendimiento entre los progenitores. Y ninguna resolución judicial, por acertada y veloz que sea, podrá suplirlo nunca. No alcanzamos, aun con el denodado esfuerzo de todos los operadores jurídicos, sino a remendar con parches, ¿Dónde nos estamos equivocando para llegar a esa conclusión tan contranatura?.
Si los padres no saben colaborar, lo mejor es que aprendan a hacerlo y para eso nada mejor que ofrecerles el contexto de la mediación. Si, por el contrario, aceleramos el paso al juzgado, cercenando el proceso de dialogo previo, el mero hecho de acceder a la vía judicial, tiene justo, el efecto contrario del que se pretende: escalar el conflicto, pues la dinámica judicial es confrontativa y adversarial, lo que hace más improbable la colaboración y eleva la posibilidad de que el conflicto se cronifique. Además, cuando el conflicto escala al llegar al juzgado, no estamos ante un escenario de un procedimiento y una solución rápida. No nos engañemos… Hablamos de meses o años de contienda judicial y de una cascada de procedimientos: incidentes, ejecuciones y recursos que pueden eternizar el conflicto, mientras las/los niños van creciendo en un ambiente nocivo y perjudicial. Esto sí afecta gravemente al interés prioritario del menor. Es esto, o tomar el riesgo de invertir UN MES para dar una oportunidad al diálogo, (plazo máximo previsto en la ley, si no se quiere proseguir la mediación). ¿No indica la prudencia que es claramente asumible invertir UN MES, -en el peor de los casos-, a fin de poder evitar semejante drama?
Detengámonos un momento: ¿ Desde qué lugar trasparente, inconsciente; desde qué supuestos, creencias, valores, expectativas; desde qué marco o paradigma estamos defendiendo que el interés prioritario de los menores pasa por sortear rápidamente el proceso de diálogo de sus padres y llegar así, lo más rápidamente posible al juzgado?.
Permítanme un breve alcance: los seres humanos somos una mezcla de biología y cultura. ¿Porqué digo esto? Según Maturana y D’avila: ” la mayor parte del sufrimiento humano es de origen cultural”. ¡¿Hemos reparado en la trascendencia que tiene este enunciado?!.
La biología nos viene dada. Es sabia, pero lenta, pues requiere millones de años implementar algún cambio evolutivo y, además, no la podemos cambiar. La cultura, sin embargo, no nos viene dada. La cultura es creada por el ser humano y por tanto, puede ser modificada. Está en nuestras manos cambiarla.
Dice el Dr. Gabor Mate que vivimos en una cultura traumatizante porque niega nuestras necesidades humanas más básicas. Efectivamente, en contra de esta creencia tan dañina que abunda en nuestra cultura, numerosos estudios científicos afirman que el ser humano es sociable, amable y cuidadoso por NATURALEZA. Y, sin embargo, tenemos que encajar en una cultura que nos lleva al individualismo, a la competición, la instrumentalización del ser humano, al materialismo y a la violencia. Quizá es el momento de plantearnos cierto viraje. Un cambio que nos permita acomodar esta cultura que nos es tan extraña y dañina, a nuestra biología sociable, amable y cuidadosa.
Podríamos hablar mucho al respecto, pero en aras de la brevedad, me lo traigo de nuevo a la MEDIACIÓN FAMILIAR y a cómo el conflicto de los padres afecta indefectiblemente a sus hijos. ¡Claro que nos defendemos cuando nos sentimos amenazados!. Pero eso no quiere decir que seamos violentos por naturaleza. ¿Qué quiero decir? Que cuando damos el espacio, cuando acompañamos adecuadamente a las personas en sus dificultades, miedos, inseguridades… podemos cambiar las interacciones y transformarlas de competitivas a colaborativas. Y ello es más fácil cuando los padres son capaces de aliarse con el objetivo del cuidado prioritario de sus hijos comunes y favorecen acuerdos que den la estabilidad económica y emocional que permita su mejor desarrollo.
Con la propuesta de eliminar el requisito de procedibilidad se pretende que los padres puedan llegar a la mayor celeridad al juzgado sin acreditar que ha habido un intento de negociación, todo ello en aras del interés prioritario de sus hijos. Eso es lo que está sobre la mesa. Y no vamos en la buena dirección si no lo cuestionamos: ¡¡Por supuesto que los padres tienen que tener no uno, sino mil intentos de negociación antes de llegar al juzgado!!. ¿De verdad nos rasgamos las vestiduras por pretender que los padres deben hacer un intento de dialogo antes de recurrir a la vía judicial?.
Recapitulo: la biología, la evolución no está en nuestra mano, pero la cultura, cómo nos relacionamos, qué valores fomentamos, como construimos nuestras familias, instituciones… sí está en nuestra mano porque es nuestra construcción. ¿Se cambia la cultura en un año o en diez? Estos cambios requieren su tiempo.
Es cierto que se puede alegar que los padres siempre podrán hablar, y que de lo que se trata es de que no sea OBLIGATORIO. Pero resulta que es fundamental que los padres colaboren en la crianza de sus hijas e hijos. Y por ello hay que PROMOVERLO y FOMENTARLO: Quizá en lugar de seguir abonando el discurso de que la mediación ha fracasado en España”, – lo cual yo no comparto, pues es mucho lo que se ha avanzado-, sea el momento de preguntarnos cuál es el motivo de que no avance más rápido. De cuestionar si lo que ha faltado es una apuesta más decidida por su implantación, sin delegar su impulso a personas mediadoras y entidades privadas, que, junto con algunas Instituciones, han trabajado con denodado esfuerzo por traerla hasta aquí, aunque sin dotación alguna de recursos durante demasiado tiempo. De plantearnos si ha llegado el momento de asumir un compromiso más serio que apoye con políticas públicas este cambio cultural tan necesario y que tantos beneficios, más que demostrados, puede traer a nuestra infancia y a nuestra sociedad en general.
Para quien dude del papel determinante y necesario de medidas valientes de apoyo para un cambio cultural, les traigo esta evidencia sociológica que todas/os recordarán: fumar ha sido siempre malo. Y antes la gente podía fumar o no fumar. Pero muchos fumaban. ¿Cuándo dejamos de fumar en los ascensores, en los autobuses atestados de humo, en los restaurantes, e incluso en las clínicas y los hospitales…? Cuando la ley del tabaco prohibió fumar en espacios públicos. Así se fomentan cambios sociales. Así se influye en la cultura. Y para eso están ustedes aquí, Señores Diputados, para promover mejoras sociales. Así que lo que estamos hablando no es una cuestión baladí: miles de niñas/os se van a ver afectados por la decisión que estamos tratando hoy aquí. Y yo les pregunto, a tenor de lo dicho: ¿qué cultura estamos fomentando?. (Solo hay que echar una somera mirada a nuestra realidad geopolítica mundial). ¿En qué mundo queremos vivir?. ¿Qué legado queremos dejar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos?. ¿Somos conscientes del impacto futuro de lo que hoy estamos debatiendo aquí?
Por último, les pediría que no adopten posturas maniqueas, Señorías. La mediación no va de buenos y malos; no va de bandos, ni de partidos, ni siquiera de ideologías, pues las supera y las trasciende, al abarcar a todas, dándoles cobertura. Por tanto, ninguna ideología, ninguna postura puede apropiarse de la cultura de paz, pues justo en ese momento, la estaría violando. La cultura de paz, es patrimonio de nuestra Humanidad. Y ahí confluimos todas y todos. Y justo por eso, la pretensión de excluir del requisito de procedibilidad, y en especial la Mediación en procesos de familia cuando haya menores afectados, debe ser rechazada. Y además, por UNANIMIDAD.”

