Las 17 conclusiones del IV Simposio Mediación y Tribunales que acaba de concluir
Estimados Compañeros, os dejamos la noticia que ha publicado GEMME, con las conclusiones del Simposio de Mediación y Tribunales que se celebró la semana pasada, por considerarlo de interés.
Otra justicia es posible. Confiamos en la madurez de la ciudadanía. Y la ciudadanía quiere diálogo y necesita paz.” ha dicho Rosalía Fernández Alaya, presidenta de GEMME. “Hay que continuar”
Esta tarde ha concluido la cuarta edición del Simposio Mediación y Tribunales que organiza GEMME España. Ha sido la primera vez que este congreso se desarrollaba en modo virtual, debido a las restricciones por el coronavirus. La acogida por parte de los profesionales llamados a participar: jueces y magistrados, abogados, mediadores, psicólogos, docentes y otras profesiones con interés en los métodos alternativos de resolución de conflictos, ha superado todas las expectativas, registrándose casi 700 asistentes.
Como colofón de las cinco jornadas que han integrado el simposio y que han suscitado gran interés (a juzgar por la cantidad de asistentes virtuales y de preguntas que se han realizado a los ponentes) a las 19:00h ha tenido lugar la sesión de clausura con participación de la Junta Directiva de GEMME España, cuyos miembros han sido los responsables de la organización del simposio, y se han presentado las siguientes conclusiones.
PRIMERA: El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, deben tomar conciencia de que potenciar distintos mecanismos de resolución de conflictos es el camino para lograr la Tutela Judicial efectiva de todos los ciudadanos y el camino para cumplir con la Carta de Derechos de los justiciables.
SEGUNDA: Se insta al Parlamento Estatal y a las Autonomías con competencias para ello, a que realicen una regulación legislativa que potencie el acceso de los ciudadanos a mecanismos de resolución pacífica de conflictos integrados en el sistema judicial.
TERCERA: El C.G.P.J. debe incentivar la utilización por los Tribunales de instrumentos de ADR con medidas concretas de reconocimiento profesional y económico.
CUARTA: Los Defensores del Pueblo se configuran como instituciones idóneas para el impulso de la mediación, en tanto que reciben de primera mano la voz de la ciudadanía, sus necesidades y desesperanzas respecto a la actuación de los poderes públicos.
QUINTA: Las diversas experiencias expuestas en este simposio revelan que todavía existe un debate abierto en relación a la obligatoriedad de la mediación, al alcance de aquella y a las consecuencias derivadas de la no aceptación. Con carácter mayoritario se concluye que es importante utilizar la mediación en su justa medida y en los casos y momentos que resulten adecuados.
SEXTA: El estudio de la mediación aprehende valores. Por ello la formación en mediación es esencial para avanzar hacia un cambio social basado en la cultura de la paz, a través de la educación hasta conseguir la gestión de los conflictos con herramientas adecuadas a las características, contextos y protagonistas de los mismos.
SEPTIMA: Los “mooties “son el futuro porque constituyen un punto de encuentro de gran valor para impulsar la mediación entre los nuevos profesionales. Interiorizar y practicar la mediación a través de los “mooties” constituye una oportunidad para garantizar la adecuada formación de los profesionales del futuro.
OCTAVA: La mediación se ha revelado como un instrumento útil y eficaz en el escenario Covid. Ha respondido a las necesidades planteadas dando respuestas adecuadas, en corto espacio de tiempo y reduciendo la presión de los tribunales.
NOVENA: El escenario Covid19 ha impactado en el ámbito sanitario de manera particularmente relevante. Este escenario constituye una oportunidad para introducir cambios que mejoren el futuro. Apostamos por la formación del personal sanitario en la gestión de conflictos y por la potenciación de las intervenciones mediadoras en este contexto.
DÉCIMA: La mediación electrónica es una realidad que se ha visto impulsada por las necesidades derivadas de la situación sanitaria. Su práctica constituye un nuevo escenario lleno de posibilidades que imponen la adaptación de los profesionales para lograr la máxima eficiencia en esta nueva herramienta.
UNDÉCIMA: Se impone un modelo de abogado implicado en la gestión colaborativa de los conflictos. Consideramos particularmente importante el cumplimiento de la obligación de informar a los clientes sobre las distintas posibilidades existentes para alcanzar una solución en cada caso, mediante el debido consentimiento informado.
DUODÉCIMA: Destacamos la importancia de la formación y del empleo de la mediación de todos los profesionales jurídicos y no jurídicos, porque creemos que es necesario para dar cumplimiento a la tutela de los derechos de los ciudadanos.
DECIMOTERCERA: Destacamos la importancia de orientar la intervención de los Tribunales de Justicia desde la perspectiva de la Justicia Terapéutica que introduce en la práctica del derecho el interés por el bienestar emocional de sus usuarios.
DECIMOCUARTA: Los conflictos familiares han de ser abordados de manera integral. Para ello consideramos importante la creación de una jurisdicción especializada, contar con una legislación procesal y sustantiva propia y poder tener a disposición de los tribunales de familia recursos de apoyo suficientes entre los que se encuentran la mediación.
DECIMOQUINTA: En el ámbito de la jurisdicción social se concluye la necesidad de que los conflictos laborales se aborden de una manera transversal para lograr una solución del conflicto en su totalidad. Se propone la derogación de la Conciliación administrativa previa en este ámbito. Se ha demostrado manifiestamente ineficaz y poco proactiva. Se impone una reforma que posibilite la derivación a mediación por parte de los tribunales, haciéndola, en su caso, compatible con la actual Conciliación en sede judicial. Ha de preverse por la Administración de Justicia la implantación de mediadores en este ámbito.
DECIMOSEXTA: Debe acometerse una reforma legislativa que derogue la actual prohibición de derivar a mediación los conflictos penales y civiles en los que existe un procedimiento penal abierto en el ámbito de la violencia de género. La experiencia adquirida a lo largo de los años y la especialización y formación que actualmente existen, posibilitan y aconsejan la modificación de la referida prohibición. Se hace preciso confiar en Jueces, Fiscales y demás profesionales que intervienen en estos casos para decidir, en cada supuesto, cuando es viable la mediación. Además, se impone como criterio fundamental para esa decisión tener en cuenta la opinión de la propia mujer implicada.
DECIMO SEPTIMA Justicia restaurativa es una herramienta esencial no solo para otorgar a la víctima una plena reparación sino para lograr una mejor reinserción y resocialización de las personas a las que se ha impuesto una pena. El ejemplo en prisiones es una muestra de ello.
Tras la lectura de las conclusiones, Rosalía Fernández Alaya, presidenta de GEMME, ha clausurado el simposio con unas entrañables palabras:
“Se ha logrado reunir a casi 700 personas de 25 países del mundo consiguiendo lo que desde un principio ha sido objetivo fundamental de GEMME y es dejar de trabajar en compartimentos estancos para aunar esfuerzos en torno a los objetivos comunes. Somos muchas las personas que estamos comprometidas ya con la mediación. Para el éxito de este simposio ha sido fundamental el apoyo de tantas entidades y colectivos implicados que no han dudado en colaborar de forma positiva y constructiva. No importa la procedencia profesional ni las visiones distintas. Lo importante es poder debatir con respeto y en armonía, porque eso es lo que nos enriquece y nos permite avanzar. Por eso, gracias a todos los que habéis colaborado de algún modo por vuestro apoyo, por vuestras opiniones -incluso las discrepantes- y por vuestra participación.”
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