MEDIACIÓN ON LINE
CONFLICTOS, JUECES Y MÁQUINAS
- Máquinas y jueces
¿Llegará el día en que las máquinas sustituirán a los jueces? ¿Serán los algoritmos los encargados de resolver los conflictos en un futuro? Las pruebas que se han llevado a cabo hasta el momento para medir la capacidad de “razonamiento jurídico” de las máquinas indican que ese futuro quizás está más cerca de lo que creemos.
Un consorcio formado por tres universidades de Reino Unido y los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU) ha desarrollado un software capaz de predecir con mucha fiabilidad las decisiones judiciales. Los investigadores universitarios alimentaron el software con 584 casos relativos a violaciones de derechos humanos que previamente habían sido presentados y sentenciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras leer y analizar los documentos de los expedientes, el programa informático emitió los fallos, logrando un grado de coincidencia con los veredictos de los jueces de un 79%.
Lo anterior no deja de ser un experimento sin ninguna implicación en el mundo real. Pero… ¿qué pasaría si un juez asistido por una inteligencia artificial condenara a una persona? Esto es lo que precisamente ha ocurrido en un tribunal de Wisconsin, en EEUU. El juez ha condenado a pena privativa de libertad al presunto autor de un atraco basándose, entre otras pruebas, en el resultado de la evaluación realizada por un algoritmo llamado COMPAS, el cual concluyó que el perfil del acusado representaba un alto riesgo para la comunidad. La Corte Suprema del Estado de Wisconsin ratificó el fallo del tribunal y desestimó el argumento de la defensa de que el código del algoritmo carecía de la transparencia suficiente.
Casos como el anterior suponen un verdadero reto para el sistema judicial de cualquier país. Avanzar en la senda de la modernización de la administración de justicia implica promover la utilización de las tecnologías más avanzadas al tiempo que se arbitran las medidas legislativas pertinentes que garanticen la transparencia y los derechos de los ciudadanos.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado un primer paso en la incorporación de tecnologías innovadoras y está dotando a los jueces de un sistema de machine learning para ayudarles a encontrar información jurídica que fundamente sus resoluciones. Estos sistemas actúan como “asistentes meticulosos”, auxiliando a los juzgadores en la realización de tareas repetitivas que requieren manejar cantidades ingentes de datos. Bajo cualquier punto de vista, jueces y magistrados seguirán desempeñando un papel fundamental en la interpretación de las leyes y la materialización efectiva del derecho de la tutela judicial, funciones que, al menos en los próximos años, difícilmente llevarán a cabo las máquinas.
- Juzgados virtuales
En el contexto de la resolución de conflictos han empezado a crearse juzgados virtuales en los que no es necesaria la presencia física de ninguna de las partes. Uno de los primeros países en habilitar estas cyber-courts ha sido China, concretamente el distrito de Hangzhou. Este tribunal virtual está especializado en los conflictos derivados de internet: comercio electrónico, privacidad o nombres de dominio son algunos de los casos que resuelven diariamente los jueces del flamante tribunal.
En Canadá se ha a activado una iniciativa similar, el Civil Resolution Tribunal, para las reclamaciones que no excedan de los cinco mil dólares y los conflictos relativos a la propiedad horizontal y arrendamientos. Al otro lado del atlántico, Reino Unido está estudiando implementar tribunales virtuales para dirimir ciertos tipos de demandas.
De momento, la existencia de los juzgados virtuales se limitan a los dos países mencionados –China y Canadá-. Sin embargo, la tendencia es que otros países empiecen a implementar esta clase de salas telemáticas, y ello por varias razones. En primer lugar, porque la tecnología posibilita perfectamente esta opción. De hecho, en España muchas de las declaraciones de peritos y testigos se están realizando a través de videoconferencia. Nada impide, pues, que se reúnan en una plataforma virtual el juez y las partes, propongan la pruebas, se practiquen las pertinentes y se expongan oralmente las conclusiones. El pretendido problema de la identidad de las partes, o la de cualquier persona que deba intervenir en el acto del juicio, se soluciona con una de las aplicaciones de reconocimiento facial que se usan comúnmente. En segundo lugar, la justicia no debe considerarse un “lugar”, sino un servicio. Esta concepción obliga a plantearse procesos y métodos que faciliten el acceso a la justicia y agilicen los trámites judiciales, hoy excesivamente burocráticos y lentos. Y tercero, pero no menos importante, el ahorro de costes que supondría para la administración y los ciudadanos –en forma de menos impuestos- los juicios virtuales.
- Mediación online
La tecnología conocida como Online Dispute Resolution (ODR) permite a cualquier persona o entidad dirimir conflictos mediante la mediación o el arbitraje online. A diferencia de los juzgados virtuales, los sistemas ODR han evolucionado rápido y su uso sigue extendiéndose.
El origen de los ODR lo encontramos en las primeras plataformas de pago por internet, como PayPal, y de compraventa o subastas como eBay, que los desarrollaron para ofrecer una solución a las reclamaciones entre sus usuarios. Estas empresas han alcanzado un alto nivel de automatización en estos procedimientos de resolución extrajudicial, lo que les permite resolver rápidamente un gran volumen de reclamaciones.
Siguiendo el ejemplo de esas compañías, y al abrigo de la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles promulgada en España en el año 2012, otras empresas como la aseguradora Santa Lucía han puesto a disposición de sus asegurados y terceros perjudicados un sistema de mediación online.
La propia Comisión Europea ha arbitrado una plataforma de resolución en línea de litigios derivados de la compra o contratación online de productos y servicios. Mi predicción es que el organismo europeo continuará patrocinando los métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente los que utilizan la tecnología. Las razones son las mismas que las esgrimidas para los juzgados virtuales, con dos añadidos. Uno es que la mediación o arbitraje online atribuye a las partes un margen de autonomía y control que no procuran los procedimientos judiciales. Y el segundo reside en la necesidad de asegurar la resolución rápida de los conflictos surgidos entre los ciudadanos de los estados miembros, en aras de promover las transacciones comerciales, y por consiguiente el crecimiento económico dentro del espacio común.
ABOGACIA ESPAÑOLA