Se amplía la suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre del 2022 para familias vulnerables

Se amplía la suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre del 2022 para familias vulnerables

Estimados compañeros y compañeras.

Por ser de interés para el buen funcionamiento de nuestro Programa de Intermediación Hipotecaria de la Diputación de Valencia, os adjunto el RDL 11/2022, de 25 de junio, por el que, entre otras medidas, se acuerda la ampliación del plazo para suspensión de lanzamientos hasta el 31 de diciembre de 2022, plazo que finalizaba el próximo día 30 de septiembre, y que ha sido ampliado hasta el próximo 31 de diciembre, en los siguientes términos:

  • Se acuerda la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes que emitirán un Informe de Vulnerabilidad en los casos que proceda. Por lo tanto, recordar que se aplicará esta suspensión: 
  • 1º) en los procedimientos de juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o expiración del plazo.
  • 2º) y también en aquellos procedimientos de desahucio previstos en los apartados 2º, 4º y 7º del art. 250 de la LEC, así como en aquellos otros en que el desahucio traiga su causa de un procedimiento penal, cuando en estos casos, existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación, con las siguientes excepciones:

  1. a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Para cualquier duda o aclaración, no dudéis en poneros en contacto con el CMICAV. 

BOE-A-2022-10557