Indicaciones Técnicas sobre ayudas para el alquiler y moratoria

Indicaciones Técnicas sobre ayudas para el alquiler y moratoria

“Estimados compañeros y compañeras.

Desde el CMICAV deseamos que estéis todos bien y que podamos retomar la actividad lo antes posible.

Como recordareis, el pasado día 14 de abril os enviamos un mail con las novedades mas importantes aprobadas mediante RDL 8/2020, sobre la moratoria hipotecaria y medidas al respecto.

Son muchas las novedades legislativas que estamos conociendo en las últimas semanas y que en parte, algunas de ellas, son de interés para los compañeros que estáis en el programa de Intermediación Hipotecaria, e incluso en el programa de Mediación Familiar por las repercusiones que tienen estas medidas en aquellas familias más vulnerables.

Por tal motivo, hoy quería enviaros este mail como recopilatorio de las últimas novedades y medidas económicas que han sido aprobadas mediante RD-L 11/2020 y desarrolladas por la Orden TMA/336/2020 de 9 de abril, destinadas al pago del alquiler. se incluyen importantes novedades, no sólo en el tipo de ayudas económicas previstas, sino también en otro tipo de medidas que afectan más directamente al contrato de alquiler y al posible proceso de desahucio.

Para facilitaros la información os adjuntamos una GUIA elaborada por la Conselleria D`Habitatge, en la que se recogen y explican las medidas establecidas no solo en el RDL 11/2020, sino también en la citada Orden TMA 336/2020, de 9 de abril, que también os adjuntamos este correo para facilitaros el estudio de la misma.

No obstante, y teniendo en cuenta que en estos días la mayoría de solicitudes que están entrando es por motivo de las ayudas para los alquileres, os resumo las dos líneas básicas de ayudas destinadas al pago del alquiler, establecidas en la Orden TMA/336/2020 y que son las siguientes:

1) PROGRAMA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONOMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL.
– Si es para personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del COVID 19 tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler, es decir, vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19.
-se trataría de una concesión directa a las personas arrendatarias de vivienda habitual y tiene por objeto:
a) la concesión de ayudas de alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler
b) o concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de los préstamos obtenidos en entidades financieras con aval del estado ,anunciados en el art. 9 del RDL 11/2020, de 31 de marzo (si bien es cierto que no tengo constancia a fecha de hoy de que esta línea de crédito esta a disposición en las entidades bancarias ni de los usuarios), a cuya devolución no pudieran hacer frente.

-Los beneficiarios serán personas físicas que en su condición de arrendatarios de vivienda habitual acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19
-El importe máximo será de 900 e al mes y del 100% de la renta del alquiler, y se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses,
-El plazo para solicitar estas ayudas será hasta el 30 de septiembre
-Las Comunidades Autónomas concretarán el plazo y forma de presentación de las solicitudes, y será a las CCAA a quien corresponde la gestión, tramitación, resolución y pago.

2) PROGRAMA DE AYUDAS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES.

Se establece un nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Su objetivo es facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo

La cuantía de las ayuda será:
– de hasta 600 € y hasta el 100% del alquiler,
– hasta 200 € al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad, suministros básicos, con el límite del 100% de los mismos.
Las ayudas establecidas en este programa se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años.

3)Así mismo, os recordamos otras medidas de interés en relación a los arrendamientos, establecidas en el RDL 11/2020 de 31 de marzo;

-Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Se suspenden los procedimientos de desahucios derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda, a causa de los efectos derivados del COVID-19 por los que la persona arrendataria se encuentre en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida, por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este RD-ley en el BOE, esto es, desde el 2 de abril hasta el 2 de octubre de 2020.

– Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1 de la LAU, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato por un periodo máximo de 6 meses.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

– Moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.

A los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, se entenderán que están situación de vulnerabilidad económica quienes acrediten los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, presentando la documentación prevista en el artículo 6.

– Se establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

– Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Espero que os sirva de ayuda esta información y si necesitáis cualquier aclaración, no dudéis en poneros en contacto conmigo. Nos vemos muy pronto en el CMICAV.

Un afectuoso saludo.”​

GUIA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIVIENDA
ORDEN TMA 336, 9 DE ABRIL