Indicaciones Técnicas para los mediadores del Programa de Diputación de Intermediación Hipotecaria

Indicaciones Técnicas para los mediadores del Programa de Diputación de Intermediación Hipotecaria

Estimados compañeros y compañeras.

Tras la publicación del nuevo RDL 22/2022, de 27 de diciembre, disponemos de nuevas herramientas legales para poder aplicar tanto en el programa de Intermediación Hipotecaria de La Diputación (que incluye arrendamientos) como en el Programa de mediación familiar y comunitaria, y que son de interés ya que permite poder aplazar los desahucios de vivienda habitual  hasta el 30 de junio de 2023, así como poder ampliar los contratos de arrendamiento de vivienda habitual seis meses (hasta el 30 de junio de 2023) siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el RDL indicado, que viene a  modificar en estos plazos, lo ya establecido en el RDL 11/2020, de 11 de junio, y del cual os hemos ido informando puntualmente. Así mismo, también es importante destacar la limitación de la actualización de la renta para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en ausencia de pacto entre las partes, que quedará limitado al índice de Garantía de Competitividad, que está topado al 2%

 Os adjuntamos el RDL 22/2022, de 27 de diciembre indicado, en el que se regulan, entre otras, estas medidas indicadas, que se encuentran reguladas en las páginas 88 a 94 del documento.

No obstante, os hago un pequeño resumen de estas medidas para que las tengáis presentes a la hora de poder gestionar cualquier procedimiento de intermediación hipotecaria o de mediación comunitaria, en las que el objeto del proceso sea materia de vivienda.

  1. A) SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL O DE FECHA DE DESAHUCIO HASTA 30 DE JUNIO DE 2023
  • Se acuerda la ampliación hasta el 30 de junio de 2023 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes que emitirán un Informe de Vulnerabilidad en los casos que proceda. Esta petición se realizará mediante escrito solicitando EL INCIDENTE DE SUSPENSION EXTRAORDINARIA DEL DESAHUCIO O LANZAMIENTO ANTE EL JUZGADO. Por lo tanto, recordar que se aplicará esta suspensión: 
  • 1º) en los procedimientos de juicios verbales que versen sobre reclamación de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o expiración del plazo. (ACREDITANDO LA VULNERABILIDAD POR LOS SERVICIOS SOCIALES)
  • 2º) y también en aquellos procedimientos de desahucio previstos en los apartados 2º, 4º y 7º del art. 250 de la LEC, así como en aquellos otros en que el desahucio traiga su causa de un procedimiento penal, cuando en estos casos, existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último caso, se establece que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación, con las siguientes excepciones:

  1. a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
  2. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
  3. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
  4. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
  5. e) Cuando se trata de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley.

B)PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

      -Se prorroga SEIS MESES los contratos de arrendamiento que, desde la entrada en vigor de este RDL hasta el 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prorroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, previa solicitud de la parte arrendataria, que será obligatoria para la parte arrendadora, salvo que se hayan fijado otras condiciones o términos entre las partes, o que el arrendador haya comunicado en la forma prevista en la ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares.

  1. C) ACTUALIZACION DE LA RENTA DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL PARA 2023 CON UN MAXIMO DEL 2%

Espero os sean de utilidad estas notas y para cualquier aclaración estoy a vuestra disposición. Aprovecho la ocasión para desearos un ¡Feliz Año Nuevo!

 

BOE-A-2022-22685